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Preguntas que la gente hace

Incluidas las incómodas. Si la respuesta honesta es que sí te va a costar, eso es lo que dice aquí.

Lo que te va a costar

Las cuatro que más se buscan, y las respuestas honestas.

¿Me van a cobrar por mi moto?

Sí. El reglamento de motocicletas aplica a todas las placas M, incluidas las de uso personal.

Lo que pagas no es protección para tu moto, es respaldo para las personas que puedas matar o lesionar. Y si el atropellado sos vos y el responsable es otro vehículo asegurado, cobrás hasta 50 salarios mínimos .

¿Cuánto va a costar el seguro social obligatorio?

El reglamento no fija el precio. Fija cuánto se le paga a la víctima y deja la prima al mercado, en competencia entre aseguradoras.

Como referencia de lo que se publicó en marzo de 2025, algunas aseguradoras dieron primas diarias de Q1.00 para motocicleta, Q2.85 para tuc tuc, Q3.14 para taxi y Q9.28 para microbús urbano. La tendencia es que baje.

Escuché que costaba centavos. ¿Es cierto?

Para transportistas el costo por pasajero o kilómetro es de centavos. Para el pasajero de un bus, un taxi o un microbús son centavos por viaje: el costo diario de la póliza se reparte entre todos los viajes y todos los pasajeros del día o por kilómetro recorrido.

Para el dueño de una moto o de un carro particular también son centavos al dividir entre pasajeros o acompañante.

¿Es un impuesto nuevo?

No. Un impuesto lo cobra el Estado y entra al presupuesto público. Esto es un contrato privado entre vos y la aseguradora que elijás, y el dinero va directo a la víctima cuando hay un siniestro. Ni un quetzal pasa por el Gobierno.

Cómo funcionaría

Qué cubre, a quién, desde cuándo y quién responde.

¿Hay una aseguradora o un banco designado?

No. Ninguno de los cuatro textos designa proveedor. Cualquier aseguradora autorizada por la Superintendencia de Bancos puede ofrecer el producto y vos escogés. Si ya tenés una póliza con cobertura igual o mayor a la exigida, no necesitás contratar otra.

¿Y si me atropella alguien que no tiene seguro?

El artículo 9 de los reglamentos Guate para Guate mantiene la responsabilidad personal del propietario o conductor, igual que hoy: te va a tocar reclamar por la vía penal o civil.

Por eso es importante hacer el seguro obligatorio para todos.

¿El piloto de moto está cubierto con menos?

Sí, porque cubrir al piloto de moto con 50 salarios elevaría la prima de forma importante, es decir, se hace mucho más caro. Considerando que las motos son el vehículo con más siniestros del país, subir la cobertura haría el seguro impagable justo para quien más lo necesita. Además si el accidente involucra a otro vehículo, este le pagaría al piloto de la moto como víctima y cubre hasta 50 salarios.

¿Cubre los daños de mi vehículo?

No. Es un seguro social y mínimo de responsabilidad civil: cubre a las personas, no al vehículo. Defiende el derecho de todos a la vida, la salud, la familia y el bien común sobre el interés particular.

¿Desde cuándo tendría que tener la póliza?

Los cuatro textos entran en vigencia 30 días después de su publicación y dan un mes más para la primera contratación. En total, unos dos meses desde el día en que se publiquen.

¿Quién fiscaliza que la aseguradora sí pague?

La Superintendencia de Bancos supervisa a las aseguradoras y ante ella se registran las pólizas. La fiscalización de que el vehículo circule asegurado le corresponde a la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional Civil o a la municipalidad que tenga la competencia delegada, mediante una constancia con código QR.

Dicho eso, la Alianza Guatemalteca por Guatemala demanda crear una unidad específica que vigile el cumplimiento de las indemnizaciones y de lo que corresponda a los obligados.

¿Ya existe algún seguro social vehicular obligatorio en Guatemala?

Sí, dos, desde hace más de veinte años. El transporte extraurbano de pasajeros lo tiene desde 2002, por los acuerdos 265-2001 y 292-2001, con cobertura de hasta 50 salarios mínimos por muerte de ocupantes. Y el transporte especializado de productos derivados del petróleo lo tiene desde 1990. Hay producto en el mercado y pólizas registradas en la Superintendencia de Bancos.

En qué va el trámite

Lo que dijo la Corte, lo que hizo la Alianza y de dónde sale cada cifra.

¿La Corte de Constitucionalidad resolvió en favor de publicar el reglamento?

Sí, en el expediente 7105-2022, el 30 de enero de 2024, la Corte otorgó el amparo y exhortó al Presidente Arévalo a emitir el reglamento del artículo 29 de la Ley de Tránsito. Quien lo pidió había solicitado un plazo perentorio de tres meses, pero la Corte no fijó plazo y presumió buena fe de las autoridades. Llevan más de 950 días sin cumplirlo.

¿La Alianza Guatemalteca por Guatemala se opuso a los reglamentos de marzo de 2025?

No. El 18 de marzo de 2025 respaldamos públicamente la medida en conferencia de prensa, y el 21 de marzo, ya derogados los acuerdos, emitimos un comunicado atribuyendo los bloqueos a la falta de comunicación del Gobierno y anunciando acciones para explicar los beneficios de lo derogado. Todo eso está publicado y es verificable.

¿De dónde salen las cifras de este sitio?

Las de muertes, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), necropsias por hechos de tránsito de 2025. Las de víctimas por tipo de vehículo, edad y lugar, del Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (ONSET) de la Policía Nacional Civil, 2025 y enero a julio de 2026. Las de carga hospitalaria, de presentaciones institucionales del IGSS y del Ministerio de Salud. Las de indemnización, del texto de los cuatro reglamentos y del Acuerdo Gubernativo 256-2025 que fija el salario mínimo. Las de prensa llevan medio y fecha. Los costos (primas) de varias aseguradoras que presentaron tabla y estudios actuariales que las respaldan.

Si encontrás un dato mal citado, escribinos a info@guateparaguate.org y lo corregimos.

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